El Protocolo de Acuerdo es:
- un acto bajo sello privado, entre personas naturales o jurídicas,
o - un acto público o internacional entre sujetos de derecho público como las comunidades o los Estados,
que tomó nota de uno o más puntos específicos, que se materializa en un acto jurídico tan vinculante como un contrato.
Parte de la doctrina jurídica anglosajona considera el Protocolo de Acuerdo como un acuerdo para luego acordar, en otras palabras, como una convención de acuerdo posterior.
Rechazo esta definición, que modifico como sigue: el Protocolo de Acuerdo es un acuerdo en el que se expresan los puntos acordados y sobre los procedimientos y fórmulas que determinarán los consentimientos de las partes sobre los puntos abiertos a convenir posteriormente.
Es práctica común que el Protocolo de Acuerdo consista en un acuerdo previo sobre las generalidades a ser confirmadas por un acto jurídico más preciso y detallado o por una serie de actos jurídicos.
En derecho financiero y societario, se utiliza comúnmente para fijar las reglas, procedimientos, duración y alcance de la debida diligencia.
Según la ley suiza, un memorando de entendimiento tiene la misma fuerza vinculante que un contrato para los puntos en los que se ha otorgado un consentimiento válido.
Según la ley francesa, un memorando de entendimiento debe ejecutarse como cualquier contrato y, como tal, es una ley entre las partes de conformidad con el artículo 1134, párr. 1 del Código Civil.