En la mayoría de las jurisdicciones, la única obligación real del accionista es liberar el monto de suscripción de su participación, es decir, pagarla.
Si ha pagado el monto total de la suscripción de su participación, inicialmente o posteriormente, el término se refiere entonces al capital social o participación accionaria totalmente pagado.
Si ha pagado solo una parte de la suscripción en consideración a su participación, y se compromete a pagar todo o parte del saldo de la misma cuando la sociedad lo necesite y lo llamará a pagar el saldo mediante una resolución de directorio, una resolución de accionistas o la decisión del síndico en caso de liquidación o quiebra de la empresa, esto se conoce como participación accionaria parcialmente pagada o capital social.
Sin embargo, es común que los accionistas se comprometan a cierto comportamiento, a determinadas contribuciones en especie o en industria, o incluso a imponerse obligaciones a sí mismos oa los demás accionistas para la supervivencia de la empresa.
La utilidad del pacto de socios es, por lo tanto, complementar la ley aplicable para materializar los compromisos y/o las obligaciones de un accionista necesarias en una situación particular.
Duración del Acuerdo de Accionistas
Como todo contrato de duración indefinida, el pacto de socios puede ser rescindido en cualquier momento siempre que la parte notificante lo notifique con suficiente antelación.
Por tanto, es importante determinar con la mayor objetividad posible las necesidades de las partes para fijar una duración adecuada.
En este sentido, en Francia, en sentencia del 6 de noviembre de 2007, la Cámara de Comercio del Tribunal de Casación (n° 07-10620) declaró que se consideraba un pacto celebrado por el tiempo que los accionistas siguieran siendo accionistas de la sociedad ser indefinido y, por lo tanto, podría rescindirse anticipadamente.
Entre los elementos objetivos que pueden tenerse en cuenta se encuentran, por supuesto, las perspectivas de liquidez, pero también la estructuración de la deuda y, por tanto, la necesidad de garantizar la estabilidad del capital.
La llegada del plazo constituirá una prueba de afecto societatis y será una oportunidad para renegociar el pacto en un contexto menos anacrónico.
Bibliografía
La sección de este artículo sobre la duración del pacto de accionistas se extrae y adapta al pacto de accionistas de un artículo de Nicolas Sidier, Associate Attorney, y Pierre Détrie, Attorney at Law, Péchenard & Associés titulado “La duración del pacto de socios: un tema que cuenta“