Secreto, Confidencialidad, No Divulgación

El Secreto tiene su origen en la ley, ya sea como atribuido a una profesión, entonces se le llamará secreto profesional o como atribuidos a quienes ejercen una autoridad estatal. Entonces será designado como Secreto de la función.

Confidencialidad emana del derecho privado, principalmente como resultado de una cláusula contractual o de un contrato. Una, varias o todas las partes contractuales se comprometen a ello y se lo imponen.

No divulgación es un producto del derecho consuetudinario, cuyo significado legal no es aparente. Significa hacer gestiones y dar instrucciones a quienes legalmente es el Garante, tales como empleados, subordinados, hijos, etc., para que respeten un compromiso de confidencialidad.

La no divulgación se confunde con demasiada frecuencia erróneamente con la confidencialidad porque muchos ignorantes, profesionales o no, escriben cláusulas de no divulgación con un texto de confidencialidad: la confusión ahora es parte de la tradición y está respaldada por una doctrina pronto mayoritaria.